La elaboración de perfiles se define en el art.4 del RGPD, como el tratamiento automatizado de datos personales, con la finalidad de evaluar o analizar aspectos personales que permitan predecir el rendimiento profesional, la situación económica, la salud, preferencias o intereses personales, fiabilidad, comportamiento y la ubicación o movimientos de una persona.
Cuando la elaboración de perfiles, sea utilizada con la finalidad de tomar decisiones sobre una persona, basadas exclusivamente en un tratamiento automatizado, el interesado deberá ser informado previamente de la lógica aplicada y de la importancia de las consecuencias y efectos jurídicos que se produzcan en base a esa decisión. Además, tendrá derecho a oponerse a ese tratamiento, salvo que se den alguna de las siguientes circunstancias:
1º Que la decisión sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable.
2º Esté autorizada por el Derecho de la Unión o los Estados miembros.
3º Que el interesado haya dado su consentimiento explícito.
IMPORTANTE
El responsable adoptará medidas adecuadas. Como mínimo, la intervención humana del responsable y el derecho a expresar su punto de vista e impugnar la decisión.