El Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
Éste es uno de los derechos digitales que ha venido a regular la nueva LOPDPGDD en el ámbito laboral, a través del cual, se pretende proteger la intimidad de los trabajadores y empleados públicos en el uso de los dispositivos digitales que pone a su disposición el empleador.
En este sentido el art.87 de la LOPDPGDD permite al empresario acceder a los contenidos que se derivan del uso de esos medios digitales que facilita a su personal. Lo que cabría preguntarse es ¿cuál es la finalidad de ese acceso? La respuesta la encontramos en el propio artículo, “a los solo efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”.
Por tanto, se deberán establecer, los criterios para su utilización respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad. Para la elaboración de estas políticas de usos de dispositivos digitales en el ámbito laboral, deberán participar los representantes de los trabajadores, además, el personal tiene que ser informado de una forma expresa, clara y concisa.
IMPORTANTE
Cuando el acceso al contenido de los dispositivos digitales, se haga en aquellos que se ha permitido, un uso con fines privados, se deberá especificar los periodos en que el dispositivo pueda ser utilizado con dichos fines.