En el art.24 de la LOPDGDD encontramos la referencia a este tratamiento. A través de estos sistemas de información de denuncias internas se podrá poner en conocimiento de una entidad, incluso de forma anónima, la comisión de actos que sean contrarios a la normativa general o sectorial, con independencia de que se hayan producido en la misma entidad o bien por terceros contratados por ella.
Los requisitos a tener en cuenta para su creación y mantenimiento:
1º Informar a los empleados y terceros.
2º Acceso exclusivo por el personal que desarrolle funciones de control interno y de cumplimiento.
3º Aplicar medidas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de las personas afectadas por la información suministrada.
4º Suprimir los datos transcurridos tres meses desde la introducción de los datos.
5º Podrán conservarse en el sistema de forma anonimizada aquellas denuncias a las que no se hayan dado curso.
Los datos de las denuncias sobre las que existe una investigación de los hechos se podrán seguir tratando una vez transcurridos los tres meses, aunque no se incluirán en el sistema de denuncias internas.