El Gabinete jurídico de la AEPD publicó un informe sobre las funciones y nombramiento del delegado de protección de datos.
La AEPD ha ido señalando de forma reiterada el papel fundamental que dentro del modelo de responsabilidad activa desempeña el delegado de protección de datos. Su nombramiento no se debe interpretar solamente como una formalidad, sino que, se tendrán que aplicar todos los requisitos que se recogen en la normativa aplicable.
Uno de estos requisitos, es la asignación de funciones, que como mínimo serán las recogidas en la norma, entre las que se encuentran, las funciones de asesoramiento y supervisión dirigidas a garantizar un adecuado cumplimiento de la normativa de protección de datos. Por su parte, tanto el responsable como el encargado del tratamiento, establecerán los medios necesarios para que el delegado de protección de datos pueda participar de forma adecuada y en tiempo oportuno de las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
En cuanto a los requisitos de capacitación, el RGPD dispone que el delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales, y en particular, a los conocimientos especializados que tenga del Derecho y la práctica en materia de protección de datos, así como su capacidad para desempeñar las funciones que la normativa de protección de datos le asigne.
IMPORTANTE
La cualificación del delegado de protección de datos podrá demostrarse a través de mecanismos de certificación