En este procedimiento de apercibimiento, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos estimó la reclamación de D.AAA y solicitó, en la misma, que el Hospital Universitario Insular debía facilitar el derecho de acceso al historial clínico en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación, en caso de no hacerlo supondría una infracción grave de la LOPD.
Con fecha 16 de enero de 2018, la AEPD recibe un escrito del reclamante de la tutela indicando que el Servicio Canario de Salud no le ha hecho llegar la documentación solicitada.
La AEPD le comunica al Hospital Insular que presente las alegaciones oportunas, en caso contrario se abrirá un procedimiento de declaración de infracción del art. 15 de la LOPD “el derecho de acceso”. El Hospital alega que al reclamante de la tutela le ha hecho entrega del historial clínico que consta en su base de datos, ya que el resto de la documentación del paciente se encuentra en la Clínica Privada San Roque de Meloneras, donde tuvo lugar la intervención. Luego sí que es cierto que el Centro concertado genera una historia clínica propia y por ello es responsable del tratamiento, pero ese historial pertenece al paciente del Hospital Insular, el cual es sancionado por no tenerlo custodiado y no cumplir con el criterio de unidad y de integración, tal y como regula el art.15 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones.
IMPORTANTE
El responsable debe atender el derecho de acceso y dar respuesta al interesado, independientemente de que esté tratando, o no, sus datos personales