En el informe 0018/2021 publicado por la AEPD analiza la importancia del delegado de protección de datos en el nuevo modelo de responsabilidad activa.
La mayor novedad que presentaba el Reglamento (UE) 2016/679 era la evolución del modelo basado en el control de cumplimiento a otro que determina el principio de responsabilidad activa. Este principio exige al responsable y encargado del tratamiento una previa valoración del riesgo que se puede generar en el tratamiento de los datos de carácter personal y adoptar de este modo las medidas que procedan.
Además, es el responsable del tratamiento a quién le corresponde determinar la base jurídica que puede amparar un tratamiento. Es en este nuevo modelo de responsabilidad activa, donde la figura del delegado de protección de datos resulta determinante como apoyo para el responsable y encargado del tratamiento.
Para ello, se indica en el informe que, tanto el responsable como el encargado, tienen que garantizar que el DPD participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. Se enumeran también cuáles son las funciones del delegado de protección de datos contenidas en el art. 39 del RGPD. Entre otras, tendrá que informar y asesorar al responsable, encargado y a sus empleados de las obligaciones que les incumbe en materia de protección de datos.
IMPORTANTE
La designación de delegado de protección de datos en algunos casos tiene carácter obligatorio, el incumplimiento de su nombramiento supone una sanción grave.
En Adapta RGPD Ponemos a su disposición un DPD o delegado de protección de datos externo especialista en prtección de datos.