Cuando el tratamiento de datos personales de un responsable esté basado en el consentimiento del interesado, tendremos que tener en cuenta unas condiciones que vienen reguladas en el art.7 del RGPD (UE) 2018/679 completándose con lo dispuesto en el art.6 de la recién aprobada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en adelante LOPDPGDD.
Listado de condiciones para el tratamiento basado en el consentimiento:
1º El responsable debe ser capaz de demostrar que obtuvo el consentimiento del interesado, por ejemplo, a través de una firma o marcando una casilla en blanco de un formulario.
2º Si en la declaración escrita, se recogen otros asuntos, el consentimiento se tiene que distinguir de éstos y se redactará de forma clara y sencilla para que sea comprendido perfectamente por el interesado.
3º Han de facilitarse los medios tanto para darlo como retirarlo en cualquier momento.
4º No podrá condicionar la ejecución de un contrato para que el afectado consienta el tratamiento de datos personales para finalidades que no guarden relación con dicho contrato
IMPORTANTE
Cuando el consentimiento se dé para una pluralidad de finalidades se hará constar de forma específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.