En este apartado iremos desarrollando los derechos digitales del entorno laboral que debemos tener en cuenta como empresa.
El derecho a la desconexión digital (art.88 LOPDPGDD) se ha convertido en uno de los derechos fundamentales a proteger como consecuencia del cambio en la forma de trabajar. La digitalización del entorno empresarial y el teletrabajo son dos de las razones por las cuáles estamos sujetos a una conexión total con los dispositivos digitales.
Los empleadores tienen que proporcionar el derecho a la desconexión digital para garantizar al personal laboral, fuera del horario laboral legal o convencionalmente establecido, el respeto de:
– El tiempo de descanso.
– Los permisos y vacaciones.
– Su intimidad personal y familiar.
Habrá que desarrollar políticas internas, en su caso, previa audiencia de los representantes de los trabajadores. En ellas se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, evitando el riesgo conocido como fatiga informática.
IMPORTANTE
El derecho a la desconexión digital se regula también en la Ley 10/2021, de 09 de julio, de trabajo a distancia