En el entorno laboral, los responsables del tratamiento, en este caso, los empleadores, deben de garantizar a todo el personal laboral la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales. Así viene regulado en el art.87 de la LOPDGDD
Hoy en día, en el que estamos inmersos en la era de la digitalización, muchas de nuestras actividades laborales se desarrollan utilizando todo tipo de dispositivos digitales, tales como ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes y wearables. Se hace necesario que los empleadores establezcan criterios claros de utilización de estos dispositivos digitales según los usos sociales y los derechos reconocidos constitucionalmente.
A través de las políticas de utilización de dispositivos digitales, que toda empresa debería tener actualizada y revisada, se podría facilitar la información al personal laboral a cerca de los criterios de utilización. Facilitar esta información es un deber a cumplir por parte de la empresa.
El empleador podrá acceder al contenido derivado del uso de esos dispositivos digitales. La finalidad será el control del cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos digitales.
IMPORTANTE
Cuando en los dispositivos digitales se permita un uso con fines privados se establecerán claramente los periodos de uso como garantía de la privacidad de la persona trabajadora.