Con la entrada de la nueva LOPDGDD y desde el día 7 de diciembre de 2018, todas las personas tenemos un nuevo elenco de derechos, los derechos digitales. Aprovechando la aprobación de una nueva normativa en materia de protección de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico nuevos derechos que pretenden hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la nueva realidad digital, en un momento marcado por la evolución de las nuevas tecnologías con un profundo impacto en la vida diaria de la sociedad.
¿Por qué resulta necesario este nuevo derecho? En una realidad en la que los trabajadores se conectan a su trabajo a distancia, a cualquier hora de cualquier día, con el riesgo evidente de incumplir los tiempos de descanso diarios o semanales, y no cabe duda de que ésto afecta de lleno a la protección de su salud. Frente a ello nacen, precisamente, derechos de última generación, como el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Su finalidad es la de garantizar a los trabajadores, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Sobre cómo se va articular y hacer efectiva su garantía, dependerá de los distintos ámbitos laborales. Para ello, el empresario, pero también la respectiva administración pública, pues se trata de un derecho reconocido al conjunto de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, también los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Y estos derechos se ven reforzados también con el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Se trata de proteger a los trabajadores frente a la utilización de imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas. Para ello, los empresarios están obligados a informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
También se reconoce el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Ante la indefensión que supone la indebida utilización de los sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, resulta preciso arbitrar contrapesos para garantizar el derecho a la intimidad, facilitando información clara, expresa e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
Debemos dar la bienvenida al reconocimiento del derecho a la desconexión digital. En un momento en el vivimos permanentemente conectados, resulta difícil deslindar el tiempo de trabajo del tiempo libre, y las consecuencias que ello puede tener para nuestra calidad de vida y el bienestar, la evolución de los dispositivos digitales han difuminado las líneas que separaban las esferas de la vida privada y la vida profesional. Se trata, de este modo, de luchar contra lo que se ha dado en llamar “obesidad digital”, que, al igual que la analógica, supone un riesgo para la salud, debido al estrés, la falta de descanso y otros riesgos psicosociales. Así que, hagamos dieta y ejerzamos el derecho a la desconexión (digital).
Versión reducida del artículo publicado en El Correo Gallego, que puedes consultar integramente aquí