El Informe 0464/2013 de la AEPD da respuesta a la consultante sobre si está actuando o no correctamente al entregar a todos sus trabajadores un Anexo al contrato relativo al deber de confidencialidad, y al deber de informar sobre el control del uso de Internet y del correo electrónico para fines profesionales.
De la consulta se extrae lo siguiente:
- Que tanto el responsable como el encargado del tratamiento, tienen la obligación de adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos, entre ellas, la obligación de informar al personal con acceso a datos sobre su deber de secreto profesional respecto al uso de los datos personales en el desempeño de sus tareas laborales.
- Que respecto a la información sobre el uso del correo electrónico corporativo por los trabajadores y siendo éste propiedad de la empresa, según la AEPD, deberá ser destinado sólo para fines profesionales y no personales, pudiendo ejercer el empleador un control empresarial sobre dicho correo, eso sí, previa información al trabajador sobre dicho uso y control.
Por tanto, con la firma del Anexo al contrato existiría una información expresa al trabajador sobre el uso que debe darse a este tipo de medios; siendo la firma un medio lícito de prueba de dicha obligación
cumpliendo así con la LOPD.
IMPORTANTE
La protección de la intimidad del trabajador es compatible, con el control del correo corporativo por el empresario, siempre que aquél haya sido debidamente informado.