Dos de los principios fundamentales en el tratamiento de los datos en el ámbito laboral son el deber de secreto y seguridad. El responsable en el ejercicio de sus actividades debe garantizar el secreto y la seguridad en el tratamiento de los datos personales, y, además, debe demostrarlo. Por ello, se hace necesario que se apliquen medidas técnicas y organizativas imprescindibles.
Algunas de estas medidas podrían ser las enumeradas a continuación:
- Diseñar funciones y responsabilidades de la plantilla de personal.
- Formar adecuadamente a las personas trabajadoras según el grado de responsabilidad que contribuya a crear una cultura de compromiso con la protección de datos.
- Advertir y formar, inclusive, los perfiles que no tienen relación directa con el tratamiento de datos personales.
- Valorar la designación de un delegado de protección de datos, con expertos formados en la materia, que asesoren en el cumplimiento de la normativa y el principio de responsabilidad proactiva.
El incumplimiento del deber de secreto y seguridad suponen graves perjuicios para la empresa y su reputación.
IMPORTANTE
La falta de adopción de medidas técnicas y organizativas para aplicar los principios de protección de datos supone una sanción grave.