El tratamiento de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y crédito de una persona, se rige por los artículos 29 de la Ley Orgánica 15/1999, y 37 y ss. de su Reglamento de Desarrollo.
Según estos artículos, sólo será posible la inclusión de datos en estos ficheros, cuando concurran los siguientes requisitos:
- a) Que exista una deuda previa, vencida, exigible, impagada y respecto de la cual no se haya iniciado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
- b) Que no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha en que hubo de pagarse dicha deuda o hubiera vencido el plazo si fuera de vencimiento periódico.
- c) Que haya habido un requerimiento previo de pago a la persona a la que correspondía cumplir con la obligación.
Así, el acreedor o quien actúe en su nombre, está obligado a conservar documentación suficiente que acredite el cumplimiento de estos requisitos y deberá tenerlos a disposición del responsable del fichero común (fichero de morosos) y de la Agencia Española de Protección de Datos.
IMPORTANTE
El acreedor debe informar al deudor, en la celebración del contrato, o en el momento del requerimiento del pago, de qué si no lo hiciera, sus datos podrán ser incluidos en estos ficheros.