Una transferencia o movimiento internacional de datos (TID), se produce cuando una persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo realiza una exportación de dichos datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), a otra entidad importadora de los datos, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero.
Las Transferencias Internacionales se regulan en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 15/1999, y en el Título VI del Reglamento de Desarrollo.
Para poder realizar TID es necesario:
• Observar lo dispuesto en la LOPD, entre ello, firmar el contrato correspondiente entre importador y exportador de los datos y notificar la transferencia al RGPD.
• Obtener la autorización previa del director de la AEPD
No obstante, la autorización previa no será necesaria en ciertos supuestos previstos en los apartados a) a j) del artículo 34 de la LOPD o cuando el Estado en el que se encuentre el importador ofrezca un nivel adecuado de protección.