El artículo 6 de la LOPD establece uno de los principios básicos en la normativa de protección de datos, estableciendo como regla general que no será posible el tratamiento de datos personales (por parte de las empresas) salvo que se cuente con el consentimiento de su titular o una ley autorice dicho tratamiento.
No obstante, enumera una serie de supuestos en los que no será preciso dicho consentimiento:
1-Cuando los datos sean recogidos para ejercer las funciones propias de las Administraciones públicas (Estado, CCAA, Entidades locales,……).
2- Cuando los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
3-Cuando la finalidad del tratamiento sea proteger un interés vital del interesado.
4-Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para satisfacer el interés legítimo del responsable del fichero o de un tercero.
IMPORTANTE
A pesar de no ser necesario el consentimiento para tratar los datos en estos supuestos, el responsable deberá informar en los términos establecidos en el art. 5 de la LOPD