Uno de los criterios que el RGPD utiliza para determinar si obligatoria, por ejemplo, la designación de Delegado de Protección de datos, o bien, la realización de una Evaluación de impacto, es cuando el tratamiento consista en una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala o la observación sistemática a gran escala de zonas de acceso público.
En el RGPD no se define claramente el significado de habitual y sistemático, aunque si que encontramos alguna mención en sus considerandos cuando habla de observación del comportamiento de los interesados, como una forma de seguimiento y creación de perfiles en internet, pero no solamente tenemos que quedarnos en ese ámbito.
El Grupo de trabajo del art.29, el actual Comité Europeo, nos da unas pistas de lo que pueden significar dichos términos:
Habitual: continuado o que se produce a intervalos concretos durante un periodo concreto; recurrente o repetido en momentos prefijados.
Sistemática: que se produce de acuerdo a un sistema; preestablecido, organizado o metódico.
Algunas actividades que constituyen una observación habitual y sistemática, serían, por ejemplo, las aplicaciones móviles que realizan un seguimiento de la ubicación del usuario y los dispositivos ponibles que analizan nuestros datos de bienestar, estado físico y salud.
IMPORTANTE
Los desarrolladores de aplicaciones que realicen este tipo de actividades de seguimiento, tendrán que cumplir con todos los requisitos que exige la normativa en materia de protección de datos.