Existen algunas empresas que contratan seguros de vida y planes de pensiones en beneficio de sus empleados, ya sea porque así lo exige su Convenio Colectivo, o como agradecimiento a sus trabajadores por los servicios prestados.
Para poder formalizar estos seguros y/o planes de pensiones, la empresa debe facilitar a la aseguradora y a los bancos ciertos datos de sus empleados y en algunos casos, hasta los datos de sus beneficiarios. Pero, ¿puede el empleador contratarlo sin más, o es necesario que cada trabajador preste su consentimiento?
Siguiendo la regla general establecida en la LOPD, en principio, no podrían comunicarse los datos de los trabajadores y/o sus familiares a la aseguradora y a los bancos sin su consentimiento, pues se estaría vulnerando el artículo 11 de la LOPD. Sin embargo, esta regla general se encuentra exceptuada en una serie de supuestos, uno de los cuales es, cuando la contratación de este tipo de productos y servicios sea realizada por la empresa en beneficio del trabajador y se base en la existencia de la propia relación laboral.
En este supuesto concreto, no sería necesario pedir consentimiento a los trabajadores para contratar. No obstante, es imprescindible que éstos hayan sido informados previamente en los términos establecidos por el artículo 5 de la LOPD (a quién se ceden los datos y para qué), lo cual puede hacerse bien en el mismo momento de celebración del contrato, o bien mediante una circular informativa posterior.
IMPORTANTE
En la gestión de personal, las empresas deben ser particularmente cautelosas con la recogida de los datos, así como con el deber de informar a sus trabajadores.