En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00143-2020.pdf una comunidad de propietarios recibe una sanción de apercibimiento por notificar indebidamente las deudas a un propietario.
El reclamante manifiesta que sus datos de carácter personal y económicos han sido expuesto ante terceros, puesto que la notificación se realizó en el tablón de anuncios.
Ante la AEPD llegan las alegaciones de la comunidad de propietarios, la cual manifiesta, qué además de la publicación en el tablón correspondiente se realizó mediante burofax no siendo recogido por el deudor.
La AEPD estima que la comunidad no actuó correctamente, por un motivo de falta de cumplimiento de plazos, ya que el cartel anunciando la convocatoria que contenían la deuda y los datos personales se hizo antes de que transcurriera el plazo para recoger la notificación.
La sanción que se le pide a la comunidad es de apercibimiento, lo que implica, que en el plazo de un mes tiene que acreditar ante la AEPD el cumplimiento de que procede con todas las medidas necesarias para que el reclamado actúe de conformidad con los principios del art.5.1. f del RGPD; principio de integridad y confidencialidad.
Este tipo de sanciones hacen ver de la necesidad que tiene los responsables de tener un protocolo adecuado en protección de datos.
IMPORTANTE
Los requerimientos que la AEPD solicita al responsable en las sanciones de apercibimiento deben realizarse en el plazo máximo de un mes.