¿Qué obligaciones tienen los Responsables de un fichero o tratamiento para poder realizar una cesión de datos de carácter personal de forma legítima?
- Según el artículo 11 de la LOPD, el Responsable que pretenda ceder los datos, deberá recabar el previo consentimiento del interesado, salvo en algunos casos, como cuando la cesión está autorizada en una ley; cuando los datos se recojan de FAP; cuando el tratamiento sea necesario para la celebración de un contrato…
- Además, según el art. 27 LOPD, el responsable del fichero, en el momento en que efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos, el nombre y dirección del cesionario.
- Si además, los datos no se hubieran recabado del propio interesado, el receptor deberá informar a éste en los 3 meses siguientes a su registro, sobre el contenido, procedencia, existencia de un fichero, finalidad, identidad del responsable y cómo ejercitar los derechos ARCO.
IMPORTANTE
En una cesión de datos personales, existen obligaciones tanto para el que cede los datos (cedente) como para el que los recibe (cesionario).