¿Podemos comunicar datos sanitarios de una persona atendida de urgencia a familiares o allegados?
Cuando se produce una asistencia sanitaria de urgencia a una o varias personas que han tenido un accidente y han sido trasladadas a un hospital, ¿puede la entidad responsable del tratamiento (el hospital o el 112) comunicar esta información a las personas que llaman por teléfono para interesarse, sin vulnerar la LOPD?, o ¿se ha de pedir el consentimiento del paciente?
La respuesta depende de la información que se ofrezca al familiar o allegado solicitante.
Debido a que puede tratarse de información relacionada con la salud del accidentado, en principio sería necesario el consentimiento expreso del paciente para poder comunicar sus datos, salvo que exista una norma con rango de Ley así lo establezca.
Al respecto, la propia Ley permite una excepción a esta regla general, y es cuando el tratamiento de los datos sea necesario para salvaguardar un interés vital del afectado o de otra persona.
En estos casos, los servicios de urgencias y emergencias responsables del tratamiento de datos de personas que allí llegan, podrán comunicar a quienes soliciten información sobre si éstas han sido o no atendidas, del hospital al que han sido trasladadas e incluso sobre su estado de salud sin vulnerar la LOPD, pues es posible que ellos puedan aportar información de interés vital de los atendidos que puede ser necesaria para prestarles una asistencia sanitaria adecuada.
Sin embargo, cualquier otra información que se les ofrezca, podría ser considerada excesiva en relación con el art. 4 LOPD.
IMPORTANTE
La cesión de datos sin el previo consentimiento del titular es una de las infracciones más graves en el cumplimiento de la LOPD.