El informe resuelve si es conforme a la normativa de protección de datos la comunicación de datos académicos de los alumnos, de la universidad consultante, a sus progenitores.
A los efectos del art. 4.1 del Reglamento (UE)2016/679 se entiende como dato personal, toda información sobre una persona física identificada o identificable, directa o indirectamente, mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación(…) por lo que los datos relativos a matrículas, calificaciones o becas son datos personales protegidos por el Reglamento (UE) 2016/679.
Dicha comunicación constituye un tratamiento de datos, el cuál debe encontrarse fundado en alguna de las causas legitimadoras del art.6 de citado reglamento, y que, en el caso que nos ocupa sería el interés legítimo del responsable.
El pretendido cesionario alega la necesidad de la comunicación de los datos, para aportar como prueba en un procedimiento judicial, con la finalidad de modificar la pensión alimenticia.
Estamos ante una ponderación de dos derechos fundamentales, el derecho a la tutela judicial efectiva de los progenitores y el derecho a la protección de datos personales del alumno, plasmado en multitud de ocasiones en la jurisprudencia. En el supuesto planteado, se dan los elementos que permiten dicha comunicación para satisfacer ese interés legítimo fundado en la tutela judicial efectiva.
IMPORTANTE
No obstante, el alumno/a podrá ejercer su derecho de oposición a la comunicación, pudiendo quebrar así la presunción de la existencia de un interés legítimo.