Según establece la regla general de comunicación de datos prevista en el artículo 11 de la LOPD, los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del afectado.
No obstante, los artículos 11.2 e) y 21 LOPD contemplan que la comunicación de datos personales entre Administraciones públicas pueda realizarse sin dicho consentimiento en los siguientes casos:
- Cuando los datos recogidos o elaborados por las Administraciones públicas sean comunicados a otras para el ejercicio de las mismas competencias o que versen sobre las mismas materias, salvo que la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por otra disposición de rango superior que regule su uso.
- Cuando los datos sean obtenidos o elaborados por una Administración con destino a otra.
- Cuando el objeto de la cesión sea el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
A TENER EN CUENTA
La comunicación de datos personales recogidos de fuentes accesibles al público, no podrá efectuarse a ficheros privados, sin el consentimiento del afectado o si una ley así lo prevé.