En la resolución de la AEPD, se sanciona a una empresa de mensajería por la falta de confidencialidad en el tratamiento de los datos personales y no aplicar suficientes medidas de seguridad.
La reclamación fue interpuesta por la destinataria de un envío gestionado por la entidad sancionada. En el escrito de reclamación se indica que el repartidor entregó el envío sin su consentimiento en un local comercial, y no en su domicilio. Lo que supuso una exposición de los datos postales y el número de teléfono de la reclamada, puesto que figuraban en el paquete y en el albarán de entrega.
La AEPD estimó que se había vulnerado el principio de integridad y confidencialidad (art. 5.1.f RGPD). Los datos personales de la reclamante, nombre, apellidos, teléfono y dirección se expusieron indebidamente a un tercero. Como agravantes se estableció la vinculación de la actividad de la entidad con la realización de tratamientos de datos personales y haber cometido la misma infracción por el que se inició un procedimiento sancionador en el año 2022. Además, se le sanciona también, por la falta de aplicación de medidas de seguridad para evitar que el paquete se entregara otra persona que no fuera el destinatario del envío o alguien autorizado por él.
IMPORTANTE
Se considera una infracción grave la falta de adopción de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad del tratamiento.