Será necesario designar un representante en aquellos supuestos en los que un responsable o encargado del tratamiento no se encuentre establecido en la Unión Europea y las actividades del tratamiento estén relacionadas con:
- La oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, aunque no se requiera pago por ellos.
- El control de su comportamiento, cuando tiene lugar en la Unión Europea.
¿Cómo se regula la relación con ese representante? Lo primero que se tiene que determinar es la ubicación del representante. Este tiene que estar establecido en uno de los Estados miembros en que se encuentren los interesados sobre los que se realizan las actividades anteriores. Además, debe ser designado expresamente por mandato escrito para que actúe en nombre del responsable o encargado, respecto de todas las obligaciones que les son exigidas en la normativa de protección de datos.
Al representante se le puede encomendar que atienda junto al responsable o encargado del tratamiento las consultas, o bien que lo haga en su lugar.
Las autoridades de control le podrán imponer las medidas establecidas en el RGPD, así como sancionarle de forma solidaria junto con el responsable o encargado del tratamiento.
IMPORTANTE
En las cláusulas legales informativas se tiene que indicar quién es el representante del responsable o encargado.