La figura del delegado de protección de datos (DPD) se está convirtiendo en relevante para muchas entidades, ya que les aporta seguridad y garantía del cumplimento de la normativa.
Para que el DPD pueda realizar sus funciones con éxito, el responsable y encargado del tratamiento tienen que garantizar los siguientes aspectos recogidos en el art.38 del RGPD;
1º Participar de forma adecuada y oportuna en las cuestiones relativas a la protección de datos personales. En este sentido, el Comité Europeo de protección de datos aconseja que, se invite al DPD a participar con regularidad en las reuniones con los cuadros directivos altos y medios.
2º Respaldar al DPD en todas sus funciones facilitando los recursos necesarios para su desempeño. Así como el acceso a los datos personales y operaciones de tratamiento.
3º Garantizar la independencia del DPD. No podrá recibir ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones. Siguiendo con las recomendaciones del Comité Europeo, la opinión del DPD deberá tenerse siempre debidamente en cuenta, para ello, en caso de desacuerdo, sería conveniente documentar los motivos por los que no se sigue el consejo del DPD.
4º Evitar el conflicto de intereses con otras funciones desempeñadas por el DPD.
IMPORTANTE
El responsable y encargado del tratamiento no podrán oponer la existencia del deber de confidencialidad ante el acceso del DPD a los datos personales.