El artículo 5.1 de la LOPD establece que los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de al menos:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
c) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Por tanto, es recomendable (que no obligatorio) incluir la cláusula informativa en las facturas y/o documentos que se le entreguen al cliente y aquellos en donde se le recojan datos personales, de forma que estemos informando en todo momento al cliente de los extremos señalados anteriormente y, llegado el caso, podamos demostrar a la AEPD que hemos cumplido con el deber de información exigido.