El Informe Jurídico 156/2014 resuelve la consulta sobre si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden facilitar a entidades bancarias adheridas a un Convenio, imágenes de atracos en sus sucursales para conocer la forma de actuación de los delincuentes y prevenir la comisión de delitos.
De dicho informe se extrae lo siguiente:
El artículo 120 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada impone especiales obligaciones en materia de videovigilancia a las entidades financieras de crédito.
La Agencia ha analizado esta cuestión en diversas ocasiones basándose en el efecto directo del artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE, relativo al interés legítimo para el tratamiento de datos personales, y según éste, para que sea posible la comunicación de datos será necesario determinar en cada caso concreto si la ponderación de los derechos e intereses de los perjudicados puede justificar o no dicho tratamiento de los datos de carácter personal.
Dado que la finalidad de la comunicación de los datos en el caso concreto es prevenir futuros hechos ilícitos con peligro para las personas y bienes en las sedes de las entidades de crédito asociadas al Convenio, podría considerarse criterio suficientemente relevante como para justificar el intercambio de información.
Por tanto, será lícita la cesión de imágenes grabadas siempre que en el Convenio del que forman parte las entidades de crédito se inserten las medidas de seguridad establecidas por la LOPD y el Reglamento de Desarrollo sobre el acceso a las imágenes, las medidas en caso de incumplimiento de las normas de seguridad y el plazo de conservación de las imágenes.
IMPORTANTE
Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes.