El Informe Jurídico 0437/2008 de la AEPD responde a la cuestión de si existe obligación de ceder los datos personales de los trabajadores a los sindicatos y Órganos de Representación del Personal según la LOPD.
De dicho informe se extrae lo siguiente:
1-La comunicación de datos referida supone una cesión de datos de carácter personal que solo podrá realizarse con consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de Ley de cobertura a la cesión.
2-La posibilidad de esta cesión a los representantes sindicales deberá ponderarse con el legítimo ejercicio de las funciones de control que atribuye el Estatuto de los Trabajadores a los órganos de representación colectiva.
3- El artículo 64.1 del ET recoge las competencias del Comité de Empresa, entre las cuales se encuentran recibir la copia básica de los contratos, así como ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo.
4– Cualquier cesión de datos de los trabajadores al Comité de Empresa o
Delegados de Personal que exceda de las
legalmente previstas en el artículo 64.1 y 9 del ET deberá contar con el consentimiento del interesado, en este caso de los trabajadores afectados
IMPORTANTE
La cesión de datos de los trabajadores será posible si se produjera en el ámbito de las funciones desarrolladas por los Delegados de Personal o el Comité de Empresa