¿Que ocurriría si no llevo a cabo un análisis de riesgos adecuado para implantar las medidas más eficaces?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en la recién publicada LOPDPGDD en su art.73 que regula como infracciones graves, entre otras: -El tratamiento de los datos personales sin tener en cuenta, los mayores riesgos que podrían producirse, cuando por ejemplo implique evaluación de aspectos personales o los datos sean objeto de transferencia a terceros…