¿Es Internet una Fuente Accesible al Público segun la LOPD?
El artículo 3 de la LOPD define las fuentes accesibles al público (FAP) como “aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”. En definitiva, sería toda la información a la que se puede acceder…