¿Existe alguna regulación especial sobre cómo deben ser los carteles informativos de las cámaras?
La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre videovigilancia, regula este tratamiento y establece que, en cualquier caso, siempre que existan estos dispositivos, se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia mediante la colocación de un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara:
- Una referencia a la LOPD y la finalidad para la que se tratan los datos.
- La identidad del responsable de la instalación.
- Dónde poder dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
Sin embargo, ni la instrucción 1/2006, ni la LOPD establecen un formato obligatorio de color, forma, tamaño, etc…de dicho cartel. La AEPD propone y pone a disposición de los Responsables, a través de su página web, un modelo de cartel que contiene la información necesaria para cumplir con dichas normas.
IMPORTANTE
La instalación de sistemas de videovigilancia que se limiten a la mera emisión de imágenes en tiempo real, no exigirá la notificación de ficheros, pero sí el deber de informar.