La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos, que la policía local en el ejercicio de funciones de policía judicial y en casos excepcionales de máxima urgencia, pueda tomar imágenes con cualquier medio a su alcance, tanto videocámaras domésticas y teléfonos móviles.
La captación de imágenes en vías públicas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rige por su legislación específica, la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en su caso, lo que esté especialmente previsto en el RGPD.
Según su propia Ley Orgánica, la utilización de videocámaras móviles en lugares públicos tendrá que estar siempre autorizado por el máximo responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo en situaciones excepcionales de urgencia máxima que deberá ser comunicado en un plazo máximo de 72horas al responsable.
En relación con la consulta planteada del uso de videocámaras domésticas o teléfonos móviles y en aplicación del RGPD, debemos tener en cuenta la “seguridad del tratamiento” y analizar el riesgo que la utilización de ese activo puede ocasionar a los interesados, especialmente la posibilidad de acceso por terceros a los datos en ellos almacenados, por ejemplo, si se instalan aplicaciones en los teléfonos móviles que requieran acceso a todos los datos del mismo o copias en la nube de las imágenes del teléfono.
IMPORTANTE
Teniendo en cuenta los riesgos señalados, el uso de cámaras o móviles personales de los agentes no garantizan la seguridad de los datos y por lo tanto no es compatible con sus funciones de policía judicial.