¿Estás pensando en instalar cámaras de videovigilancia en tu vivienda para mejorar tu seguridad y la de tu familia? Si es así, debes saber que existen una serie de requisitos legales que debes cumplir para respetar la normativa de protección de datos y los derechos de las personas que puedan ser captadas por las cámaras.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las prácticas de videovigilancia en el ámbito doméstico, desde la instalación hasta la visualización y grabación de las imágenes.
Instalación de las cámaras
Lo primero que debes tener en cuenta es que solo puedes instalar cámaras de videovigilancia en tu propiedad privada, es decir, dentro de tu vivienda o en el perímetro de la misma. No puedes colocar cámaras que capten imágenes de la vía pública, de otras viviendas o de espacios comunes como portales, escaleras o garajes.
Además, debes asegurarte de que las cámaras estén bien señalizadas mediante carteles informativos que indiquen la existencia y finalidad de las mismas. Estos carteles deben estar colocados en lugares visibles y accesibles, tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.
Derecho de información
Otro aspecto importante que debes respetar es el derecho de información de las personas que puedan ser grabadas por las cámaras. Esto significa que debes informarles previamente y de forma clara y completa sobre el tratamiento de sus datos personales, es decir, sobre quién es el responsable del mismo, con qué finalidad se realizan las grabaciones, durante cuánto tiempo se conservan las imágenes, cómo pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, y ante qué autoridad pueden presentar una reclamación.
Esta información debe estar disponible en un formato fácilmente accesible y comprensible, por ejemplo, en un documento escrito o en una página web. También puedes facilitarla mediante un código QR o un enlace que dirija a los interesados a una fuente de información más detallada.
Registro de actividades de tratamiento
Como responsable del tratamiento de los datos personales captados por las cámaras, debes llevar un registro de las actividades que realizas con ellos. Este registro debe contener la siguiente información:
– El nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento y, si procede, del representante y del delegado de protección de datos.
– Los fines del tratamiento.
– La descripción de las categorías de interesados y de los datos personales.
– Las categorías de destinatarios a los que se comunican o se comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.
– En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación del mismo y la documentación de garantías adecuadas.
– Los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.
– Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicadas al tratamiento.
Este registro debe estar actualizado y a disposición de la Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD) cuando esta lo solicite.
Visualización de imágenes
La visualización de las imágenes captadas por las cámaras debe realizarse solo por las personas autorizadas por el responsable del tratamiento. Estas personas deben guardar secreto sobre los datos personales a los que acceden y no pueden comunicarlos ni cederlos a terceros sin el consentimiento expreso del interesado o por una obligación legal.
Además, la visualización debe realizarse solo cuando sea necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento, es decir, para garantizar la seguridad y protección de la vivienda y sus ocupantes. No se puede utilizar el sistema de videovigilancia para otros fines distintos o incompatibles con el original.
Sistema de grabación
El sistema de grabación debe estar configurado para conservar las imágenes solo durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. En general, este plazo no debe superar el mes desde su captación, salvo que exista alguna causa justificada que lo requiera, como una investigación policial o judicial.
Las imágenes grabadas deben estar almacenadas en un soporte seguro que impida su alteración o pérdida. Asimismo, deben estar protegidas mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar el acceso no autorizado o ilícito, la divulgación, el uso indebido o la destrucción de los datos.
Conclusión
Como has visto, instalar cámaras de videovigilancia en tu vivienda implica cumplir con una serie de obligaciones legales derivadas de la normativa de protección de datos. Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar el respeto a los derechos y libertades de las personas que puedan ser objeto de las grabaciones, así como evitar posibles sanciones por parte de la AEPD.
Si tienes alguna duda sobre cómo aplicar correctamente la normativa de protección de datos en tu caso concreto, te recomendamos que consultes con nuestros expertos en la materia o con la propia AEPD. De esta forma, podrás disfrutar de las ventajas de tener un sistema de videovigilancia en tu vivienda sin poner en riesgo tu seguridad jurídica.
Descarga el nuevo cartel de videovigilancia en:
Nuevo cartel informativo en cámaras de videovigilancia RGPD