LOPD y cámaras de vídeo instaladas en el coche
Sobre la instalación de cámaras en el interior de un coche la grabación de imágenes y la LOPD.
En este caso encontramos opiniones diversas, ¿debería ser legal? un coche podría considerarse como un espacio privado por lo que poner una cámara para su seguridad en caso de accidente o para ver posibles delitos: robo, vandalismo, etc. que se producen en el mismo.
En primer lugar, debo decir que según la AEPD.
“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados, no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulten imprescindibles para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas”.
Ahondemos un poco más, sabemos que sí existen datos personales porque nuestra cámara grabara a personas, matriculas, etc. Pero, ¿podría considerarse que nos encontramos en un ámbito privado? De ser así, según establece el artículo 4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en estos casos no sería de aplicación la LOPD.
Pero la interpretación del artículo 4 debe realizarse desde un punto de vista jurídico. Lo que a alguien le puede parecer una actividad personal y privada, puede ser interpretada de otra manera por la AEPD.
El conducir un coche por un lugar público como es la calle y grabar imágenes con lo que sucede a nuestro alrededor (personas cruzando la calle, otros coches, etc) no puede considerarse un ámbito privado, personal o familiar, teniendo en cuenta que entra en juego la defensa de derechos de terceras personas a las que estamos grabando y, sobre todo, que la finalidad de dicha grabación es tener pruebas a nuestro favor en caso de accidente, robo o vandalismo, es decir, el uso de dichas imágenes para la identificación de las personas involucradas en el incidente.
No debe confundirse con la situación que se da en las grabaciones o fotos que puede hacer un particular en su ámbito privado, en las que de forma casi inevitable se captarán imágenes de otras personas y en las que sí nos encontramos ante un ámbito personal y privado. La diferencia la encontramos en el uso o finalidad que se le da a esa imagen o video. Cuando se utiliza para una finalidad distinta a la personal o doméstica, como por ejemplo publicar esa imagen o video en internet, hacerla pública o dar uso fuera de lo estrictamente privado, lo que en un principio podríamos considerar un uso privado pasaría a estas bajo la aplicación de la LOPD.
Teniendo en cuenta el criterio que mantiene la Agencia Española de Protección de Datos, la grabación de este tipo de videos y por tanto tratamiento de datos personales estaría totalmente amparado en la LOPD.