En el procedimiento A/00244/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad IMPRONTA SOLUCIONES S.L. vista la denuncia presentada por D.AAA, manifestando que había recibido el 5/03/2018 un correo electrónico dirigido a múltiples destinatarios con todas sus direcciones visibles.
La Directora de la Agencia decidió someter a trámite de audiencia previa el procedimiento de apercibimiento, en virtud del art.45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante (LOPD) en relación a la denuncia por infracción tipificada como grave según el art. 44.3.d, del art.10 LOPD, incumplimiento del Deber de guardar secreto profesional a cerca del tratamiento de los datos personales por parte de la entidad IMPRONTA SOLUCIONES S.L., obligación que subsiste con carácter indefinido hacia el afectado, aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o en su caso con el responsable del mismo.
Del escrito de alegaciones presentado por el denunciado, la Directora de la Agencia acuerda el archivo de las actuaciones, estimando que la denunciada estableció, inmediatamente después de conocer el hecho, medidas correctoras tales como impartición de formación sobre deber de secreto y confidencialidad y otras herramientas técnicas para impedir este tipo de actuaciones en el futuro.
IMPORTANTE
Según la Audiencia Nacional, el deber de sigilo resulta imprescindible en las sociedades actuales, en las que la técnica sitúa a las personas en zonas de riesgo, para la protección de los derechos fundamentales.