El RDLOPD establece en su artículo 44.3i) que no atender a los requerimientos o apercibimientos de la AEPD, o no proporcionar a aquélla los documentos que sean solicitados, se considera una infracción grave.
Es por ello que en el momento en que tanto el Responsable como la entidad consultora que lo represente, reciban un comunicado de la AEPD con uno de estos avisos, deberán atenderlo lo antes posible, respondiendo, rectificando o enviándole la documentación solicitada.
Los requerimientos más habituales son:
-Modificación del contenido de un fichero notificado incorrectamente.
-Justificante de que la consultora que notifica los ficheros está actuando en representación de su cliente.
-Justificante de la subsanación de defectos en las medidas de seguridad denunciados por un afectado.
Modos de atender estos requerimientos:
-Corregir los datos erróneos y notificar de nuevo el fichero.
-Enviar la documentación requerida a la AEPD por correo postal, o a través de cualquier Registro Público
-Enviar la documentación a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la AEPD.
IMPORTANTE
No atender a los requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos puede conllevar una sanción que oscila entre los 40.001 y los 300.000 euros.