La información anónima es un conjunto de datos que no guarda relación con una persona física identificada o identificable (Considerando 26 del RGPD), en tanto que la información seudonimizada es un conjunto de datos que no puede atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, requiere que dicha información adicional figure por separado y, además, esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable (Artículo 4.5).
Transformar un conjunto de datos personales en información anónima o seudonimizada exige realizar un tratamiento sobre dichos datos personales. El tratamiento de anonimización genera un único y nuevo conjunto de datos, mientras que el tratamiento de seudonimización genera dos nuevos conjuntos de datos: la información seudonimizada y la información adicional que permite revertir la anonimización.
El conjunto de datos anonimizados no está bajo el ámbito de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (Considerando 26) aunque pudiera estar bajo el ámbito de aplicación de otras normas (p. ej. de seguridad nacional, salud pública, infraestructuras críticas, etc.) En este caso debe tenerse en cuenta que:
- El tratamiento que generan los datos anonimizados sí es un tratamiento de datos personales, que puede considerarse compatible con el fin original del tratamiento de datos personales del que proceden los datos (Dictamen 05/2014 sobre técnicas de anonimización WP246 apartado 2.2.1. Legitimación del proceso de anonimización).
- El conjunto de datos anonimizados queda fuera del ámbito de aplicación del RGPD en la medida que es posible demostrar objetivamente que no existe capacidad material para asociar los datos anonimizados a una persona física determinada, directa o indirectamente, ya sea mediante el uso de otros conjuntos de datos, informaciones o medidas técnicas y materiales que pudieran existir a disposición de terceros.
En cuanto a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, la Agencia considera que la información tanto a las personas denunciantes como a las potenciales personas denunciadas reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información de la persona denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación a la persona denunciada.
Fuente: AEPD