Un hecho que ocurre con frecuencia dentro del ámbito empresarial, es que, ya sea dentro de un grupo de empresas, o bien de forma aislada, una entidad Responsable de tratamiento se una, compre, absorba o venda su actividad o parte de la misma, a otra empresa.
Los Responsables se cuestionan que ocurre en estos casos con los datos de la empresa que cede los datos y que pasan a la nueva, pues en principio estaríamos ante una cesión de datos personales conforme establece el artículo 11 de la LOPD.
Sin embargo, el RDLOPD 1720/2007, en su artículo 19 recoge expresamente esta situación, considerándola un “supuesto especial”, indicando que en los casos en los que se produzca una modificación del Responsable como consecuencia de una fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad o cualquier operación de transmisión societaria análoga, no se producirá cesión de datos. Sin embargo, el Responsable de los datos, deberá informar a los titulares sobre la identidad del nuevo, dando así cumplimiento al art. 5 LOPD.
IMPORTANTE
Los datos de las entidades absorbidas incluidas en los nuevos ficheros, no implicarán una cesión de datos, sino una simple modificación de la figura del responsable de la que deberán ser informados los afectados.