El Informe 0261/2013 de la AEPD resuelve sobre si es conforme a la LOPD, que un propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, pueda acceder y tener copia de toda la documentación de la comunidad (salarios, honorarios profesionales, facturas, contratos, etc.) con la finalidad de conocer y comprobar la correcta gestión de las cuentas de la misma.
En la documentación referida hay numerosos datos personales tanto de los propietarios (números de cuentas corrientes, coeficientes de participación, consumos, ingresos o deudas con la comunidad), como de empleados que pudiera tener contratados o de prestadores de servicios.
La comunicación de estos datos a cualquier propietario por los Órganos de Gobierno de la comunidad, implicará una cesión de datos de carácter personal, que sólo podrá realizarse con el consentimiento de sus titulares o cuando exista una norma con rango de Ley que habilite esta cesión.
Si bien la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 habilita diversas cesiones de datos, esta queda limitada a los datos que en cada caso resulten “adecuados, pertinentes y no excesivos” para el control del buen gobierno de la comunidad de propietarios”, no pudiendo acceder a dichos documentos en otro caso.
Así, el artículo 20 de la LPH, acorde con la LOPD, no permite un acceso generalizado a toda la documentación de la comunidad debiendo examinarse en cada caso concreto si el acceso a los documentos cumple o no con el principio de proporcionalidad.
IMPORTANTE
Los datos personales no podrán utilizarse para finalidades diferentes de aquellas para las que los mismos hubieran sido recogidos.