El acceso por parte de los copropietarios a la documentación que recoge la comunidad de propietarios tiene que venir determinada por la finalidad de conocer y comprobar la gestión de las cuentas de la comunidad.
Son muchos los datos personales que trata una comunidad de propietarios, tales como, información personal relativa incluso a la vida privada y familiar de los afectados.
En la propia Ley de Propiedad Horizontal se, encuentran legitimadas el acceso a los datos personales de los copropietarios. Así, por ejemplo, cuando se efectúan las convocatorias de las juntas se podrán incluir los datos de los propietarios que no estén al corriente del pago de las deudas vencidas.
Para llevar a cabo el acceso a los datos personales, la comunidad de propietarios como responsable de los mismos, tendrá que aplicar el principio de minimización de datos. Esto implica que, si, por ejemplo, algún copropietario pide la relación de contratos de los trabajadores de la comunidad, en su caso, no se deberían facilitar datos más allá de las retribuciones y un desglose de los conceptos retributivos, no pudiendo entregarse las nóminas, ya que en ellas se contienen datos referentes a la salud o ideología.
En el caso de que se pudieran facilitar copias de la documentación, según el caso, se hará con las medidas relativas a la gestión y salida de soportes.
IMPORTANTE
La comunicación de los datos se limitará a aquellos que resulten adecuados, pertinentes y limitados.