En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/documento/ps-00467-2023.pdf se sanciona con 70.000€ a una empresa de transporte por exponer el censo laboral de todos los trabajadores/as en un tablón de anuncios.
El reclamante denuncia que la empresa facilitó sus datos personales a los sindicatos sin su consentimiento y que posteriormente fueron publicados en los tablones de anuncios junto con los de otros empleados.
Además, señala que estos tablones son accesibles no solo para los trabajadores, sino también para otras empresas y pueden verse desde el exterior a través de una ventana. Indica que los datos podrían ser captados con una cámara de móvil desde 1,5 metros de distancia y que su dirección postal no era un dato necesario para las elecciones sindicales.
La AEPD en su resolución determina que se infringió el principio de minimización de datos, recogido en el artículo 5.1.c del RGPD, ya que se divulgaron más datos personales de los estrictamente necesarios para el proceso electoral, puesto que lo que se publicó fue el censo completo del personal laboral y no el censo electoral. Se generó, además un riesgo de acceso no autorizado, ya que terceros podían visualizar el listado desde el exterior a través de una ventana situada cerca de la ubicación del tablón de anuncios.
IMPORTANTE
La sanción impuesta fue agravada por la intencionalidad; negligencia y la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento de datos personales.