En la página de la AEPD en el área de actuación de videovigilancia podemos acceder a información relevante sobre la utilización de las cámaras de grabación en diferentes entornos.
En este boletín abordaremos cuáles son los principales requisitos que ha de cumplir una comunidad de propietarios para instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes.
1º Legitimación para la instalación: Será necesario un acuerdo favorable de las 3/5 parte del total los propietarios. Se recomienda que en ese acuerdo se reflejen las características del sistema de videovigilancia.
2º Derecho de información: Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en un lugar visible, uno o varios carteles. En el que se indique, la identidad del responsable y ante quién y donde dirigirse para ejercer los derechos de protección de datos.
3º Instalación: Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. La vía pública no podrá ser grabada, salvo que sea imprescindible, y en ese caso, solamente se podrá grabar una franja mínima de los accesos a los inmuebles. No se podrán captar imágenes de terrenos ni viviendas colindantes. En las cámaras orientables o que tienen zoom, hay que instalar máscaras de privacidad para no grabar propiedades ajenas.
IMPORTANTE
El sistema de grabación debe estar en un área restringida, accesible solo para personal autorizado. Las imágenes se conservarán hasta un mes antes de ser borradas.