El deber de confidencialidad es esencial en la gestión de datos personales. Este principio, que se regula en el artículo 5.1.f del Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD), señala que los datos personales deben ser tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilegal y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.
Esto implica que las entidades y personas que traten información personal están obligadas a proteger su confidencialidad, previniendo accesos no autorizados y garantizando la confidencialidad de los datos personales.
Nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en su artículo 5, refuerza esta obligación, subrayando que toda persona que intervenga en el tratamiento de datos personales debe respetar el deber de secreto, incluso después de finalizar su relación con el responsable o encargado del tratamiento.
La obligación general del deber de confidencialidad contenida en la normativa de protección de datos es complementaria con el deber de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
IMPORTANTE
Los responsables, encargados del tratamiento y cualquier persona involucrada en el tratamiento de datos deben mantener la confidencialidad en todas las etapas del proceso.