En la resolución de la AEPD se sanciona con 70.000 € a la empresa reclamada por difundir un vídeo en un Chat de la empresa.
La trabajadora interpuso una reclamación ante la AEPD puesto que se había difundido un vídeo que habían captado las cámaras de videovigilancia en el grupo de Wechat de la empresa.
En este vídeo, que se envío a todos los empleados/as, puede verse a una persona abandonando su puesto de trabajo y el momento en el que regresa. La persona que compartió el video fue la encargada, por considerar que el tiempo en que estuvo ausente de su puesto de trabajo era excesivo y lo quiso utilizar de evidencia para el resto de la plantilla.
La AEPD, en su resolución, considera que la difusión del vídeo no tenía ningún fundamento jurídico lo que supuso una vulneración de la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora, así como del resto de empleados de la línea de producción visibles en la grabación.
Se considera como agravante la difusión ilícita en el Chat de la empresa al menos a 51 empleados/as. La AEPD estableció una sanción de multa administrativa que alcanzó los 70.000 € por no haber garantizado una seguridad adecuada de los datos personales.
IMPORTANTE
La falta de medidas de seguridad por parte del responsable constituye una infracción del RGPD, afectando gravemente a la privacidad de los interesados.