En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf se sanciona a una Comunidad de bienes por la publicación de datos personales de morosos en un tablón de anuncios y por no aplicar las medidas de seguridad oportunas para evitar un acceso ilícito por parte de terceros a esos datos personales.
La parte reclamante manifestó en su escrito de reclamación que los datos de su número de apartamento y el importe de las deudas contraídas con la comunidad de vecinos se había expuesto en el tablón de anuncios, al que podía acceder cualquier persona que entrara en el edificio. Para ello se aportó como documentación relevante una fotografía del tablón de anuncios donde aparecen sus datos personales.
La AEPD sancionó a la Comunidad de bienes con una multa administrativa de 1.000€ por la vulneración de dos artículos de la normativa:
- Infracción del artículo 5.1.f (RGPD); los datos se han de tratar garantizando una seguridad adecuada para evitar un tratamiento no autorizado garantizado la integridad y confidencialidad.
- Infracción del artículo 32 (RGPD); el responsable del tratamiento no aplicó las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales tratados por la Comunidad de propietarios.
IMPORTANTE
La AEPD en su escrito de reclamación ordena a la Comunidad de propietarios que retire el documento del tablón de anuncios y que disponga de un procedimiento para comunicar anuncios según la Ley de Propiedad Horizontal