En la resolución de la AEPD, se sanciona a una farmacia por el incumplimiento del principio de integridad y confidencial.
La parte denunciante manifiesta en su reclamación que, en un contenedor público cercano a su domicilio, de forma reiterada, se encuentra una gran cantidad de documentación de índole sanitaria con datos personales, procedentes de una farmacia. Junto con la denuncia se aportaron como pruebas 49 imágenes y 68 vídeos, que demostraban los documentos depositados en el contenedor, rotos a mano en fragmentos de gran tamaño que no impedían ver la información que contenían. La Guardia Civil también tuvo conocimiento de los hechos a través de la parte denunciante realizando después una “diligencia de exposición”.
La AEPD estimó en su resolución que las pruebas aportadas en la reclamación acreditan el incumplimiento del art. 32.1 del RGPD “Seguridad del tratamiento”, puesto que la no destrucción adecuada de la documentación permitió el acceso por parte de terceros a los datos contenidos en los documentos. La farmacia incumplió además con el principio relativo a la integridad y confidencialidad, ya que el tratamiento de los datos personales se realizó sin garantizar una seguridad adecuada. La multa ascendió a 10.000 euros.
IMPORTANTE
El responsable y el encargado de tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que incluya la capacidad de garantizar la confidencialidad de los datos.