En este informe emitido por el Gabinete Jurídico se analiza la conformidad de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD de los sistemas de captación y grabación de videocámaras instaladas en el exterior de vehículos o cascos de protección.
La finalidad de la grabación sería la obtención de una prueba para denunciar una posible infracción de las normas de tráfico.
En el informe, la AEPD valora que la legitimación podría ser el interés legítimo refiriéndose al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Las fotografías o imágenes servirían como pruebas para denunciar infracciones a las normas de tráfico.
Cabe destacar que en este informe se hace referencia a otros anteriores en los que la AEPD determinó que, para la utilización de las cámaras on board, con esa finalidad concreta, se han de dar los siguientes criterios:
-Se utilizará solamente en los medios de transporte públicos y privados concesionarios de licencias para el transporte de personas.
-El sistema de grabación solamente se activará en caso de siniestro.
-La finalidad del tratamiento es legítima con la vinculación a la tutela judicial, queda excluido el uso de imágenes con fines de control laboral.
-La captación de imágenes hacia el exterior se limita al frontal del vehículo y hacia el interior excluyendo la imagen del conductor.
IMPORTANTE
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia o sea imposible evitarlo.