En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00497-2022.pdf, se sanciona a un club deportivo por publicar imágenes de un partido en su perfil de Facebook e Instagram.
La reclamación, la interpuso la madre de la menor que aparecía en las imágenes publicadas en las redes sociales del Club. El Club no tenía el consentimiento expreso de los progenitores de la menor, para poder realizar el tratamiento de las imágenes y su difusión en Internet.
La AEPD admitió a trámite la reclamación y le dio traslado a la parte reclamada para que procediera a su análisis e informara a la AEPD de las actuaciones realizadas para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La parte reclamada no envió ninguna alegación para su defensa.
En relación con el presente caso, no consta ninguna prueba acreditativa de que se contara con el consentimiento u otra base de legitimación que permitiera el tratamiento de los datos de la hija menor de la reclamante, para su publicación en las mencionadas redes sociales del Club.
El importe de la sanción ascendió a 5.000 euros. El Club aplicó la reducción de la sanción por reconocimiento de responsabilidad y pronto pago, quedando finalmente en 3.000 €.
IMPORTANTE
Se considera circunstancia agravante la categoría de datos de carácter personal: datos de menores sometidos a especial protección.