La AEPD tiene en su página web un apartado denominado Áreas de actuación. En este espacio, encontramos un amplio abanico de temáticas, entre las cuales, existe un apartado denominado Innovación y tecnología.
Este boletín y posteriores los dedicaremos a el Internet de las cosas conocido por sus siglas en inglés (IoT). El Comité Europeo de Protección de Datos, define IoT como la infraestructura en la que múltiples sensores que están incorporados a dispositivos comunes y objetos cotidianos, registran, someten a tratamiento, almacenan y transfieren datos interactuando con otros dispositivos o sistemas utilizando para ello sus capacidades de conexión en red.
El RGPD aplica a todos aquellos responsables y/o encargados del tratamiento que proporcionen los medios para tratar datos personales y que deberán tener en cuenta los riesgos cuando diseñen los productos. Entre algunos riesgos destacamos:
- Revelación invasiva de pautas de comportamiento y perfiles, por ejemplo, en un robot aspirador.
- Falta de control del interesado para revisar los datos que genera y su uso posterior.
- Falta de transparencia para facilitar la información al interesado.
- Falta de medidas de seguridad por deficiencias de la aplicación.
- Limitaciones en la posibilidad de permanecer en el anonimato puesto que requieren el registro de la persona usuaria.
IMPORTANTE
El uso de IoT amplia la huella digital de las personas, gran parte de los aspectos de su vida se “datifican” generándose un perfil de gran exactitud y profundidad.