El Título X de nuestra esta Ley Orgánica de Protección de datos recoge todo lo relacionado con la garantía de los derechos digitales. ¿Cuáles son estos derechos? La lista de estos derechos es extensa por lo que algunos de ellos los desarrollaremos en los próximos boletines.
Estos derechos los podemos agrupar por aquellos que protegen a los menores en Internet, el derecho a la neutralidad en Internet, derecho de rectificación en Internet y derecho al olvido en búsquedas de Internet, así como el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Encontramos en esta ley otro grupo de derechos que regulan los derechos en el ámbito laboral, así como, por ejemplo, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, derecho a la desconexión digital, derechos digitales en la negociación colectiva y el derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización el ámbito laboral, entre otros.
En esta Ley se recogen también, el derecho a la educación digital, derecho de acceso universal a Internet y el derecho al testamento digital. Finalmente, hace una mención a la necesidad de la implantación de Políticas de impulso en los derechos digitales.
IMPORTANTE
En nuestro país se publicó la Carta de los Derechos Digitales fruto de un trabajo de colaboración de la Secretaría de Estado de Digitalización e inteligencia Artificial